Tiempo de "reflexión": lo que hay que saber de la veda electoral

Desde las 8:00, se prohibe la difusión y realización de actividades proselitistas. Cómo funciona para espectáculos y venta de alcohol.

La mentada veda electoral rige en virtud de las elecciones generales, que se desarrollan en todo el país este domingo.
Se extiende desde la mañana de este viernes y hasta la noche del domingo, aunque con sus particularidades.
Surgida como sinónimo de “reflexión”, para que la ciudadanía pueda emitir su voto sin “el ruido” que producen actos proselitistas y propagandas políticas, tiene su hincapié en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.
Lo cierto es que en los tiempos que corren, la falta de regulación sobre internet le genera un efecto contrario. Allí la difusión de anuncios resulta difícil de limitar.
En rigor, desde este viernes y hasta el domingo, se impide que haya actos proselitistas públicos, que se publiquen encuestas y sondeos y, hasta tres horas después del cierre de los lugares de votación, se impide dar a conocer resultados a través de medios masivos de comunicación.
Desde las 20:00 del sábado, a su vez, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas por parte de comercios y no se permite portar banderas distintivas de los partidos intervinientes.
Desfasaje mediante, tampoco se permite portar armas.
Entre las 8:00 y las 18:00 del domingo, horario en el que está habilitado el derecho a voto, no se pueden realizar espectáculos artísticos, deportivos ni gastronómicos; ni reuniones públicas fuera del acto electoral.
Hasta un radio de ochenta metros de un espacio en el que se vote, también la ley prohíbe expresamente “la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas y la apertura de organismos partidarios”.